AVISO DEL DERECHO A INSPECCIONAR REGISTROS PÚBLICOS
Por ley, en virtud de la Ley de Inspección de Registros Públicos de Nuevo México (la Ley), toda persona
tiene derecho a inspeccionar los registros públicos del Distrito Regional de Tránsito del Norte Central
(NCRTD). La Ley también establece que el cumplimiento de las solicitudes de inspección de registros públicos es una
parte integrante de las tareas rutinarias de los funcionarios y empleados del NCRTD.
Procedimientos para solicitar la inspección. Las solicitudes para inspeccionar registros públicos deben
enviarse al Custodio de registros (Oficial de Información Pública) ubicado en 1327 N.
Riverside Drive, Española, NM 87532, o llamando al 505-629-4725, enviando la solicitud por fax al
505-747-6647 o por correo electrónico a publicrecords@ncrtd.org. (Formulario de solicitud de IP)
Cualquier persona que desee inspeccionar registros públicos puede presentar una solicitud al Custodio de registros
de forma oral o por escrito. Sin embargo, los procedimientos y sanciones prescritos en la Ley se aplican
solo a las solicitudes por escrito. Una solicitud por escrito debe contener el nombre, la dirección y el número de teléfono
de la persona que realiza la solicitud. Las solicitudes por escrito pueden presentarse en persona o
enviarse por correo postal de EE. UU., correo electrónico o fax. La solicitud debe describir los registros solicitados con
suficiente detalle para permitir que el Custodio de registros identifique y localice los registros
solicitados.
El Custodio de registros debe permitir la inspección de inmediato o tan pronto como sea factible; pero
a más tardar 15 días naturales después de que el Custodio de registros reciba la solicitud de inspección.
Si no se permite la inspección en un plazo de tres días hábiles, la persona que realiza la solicitud
recibirá una respuesta, en el mismo formato en que se recibió, explicando cuándo estarán disponibles los registros
para su inspección o cuándo responderá el organismo público a la solicitud. Si alguno de
los registros solicitados no está disponible para la inspección pública, la persona que realiza la solicitud
tiene derecho a una respuesta del Custodio de registros explicando los motivos por los que se ha
denegado la inspección. La denegación por escrito se entregará en el formato en que se recibió originalmente
y/o se enviará por correo en un plazo de 15 días naturales después de que el Custodio de registros reciba la
solicitud de inspección.
Procedimientos para solicitar copias y tasas. Si una persona que solicita una inspección desea
una copia de un registro público, se podrá cobrar una tasa razonable. La tasa para documentos
de once pulgadas por 17 pulgadas o más pequeños es de hasta 1,00 $ por página según el programa de tasas del NCRTD. Las tasas para
imprimir documentos más grandes, así como otras tasas por copias, se establecen en la Política de Solicitud de
Registros Públicos del NCRTD (Anexo C). El pago debe realizarse en el momento de la recepción de las copias solicitadas,
o antes. Se proporcionará un recibo que indique que se han pagado las tasas
por realizar copias de registros públicos previa petición de la persona que solicite
las copias.

