Aviso de Derecho a Inspeccionar Registros Públicos
Por ley, en virtud de la Ley de Inspección de Registros Públicos de Nuevo México (la Ley), toda persona tiene derecho a inspeccionar los registros públicos del Distrito Regional de Tránsito del Centro-Norte (NCRTD). La Ley también establece que el cumplimiento de las solicitudes de inspección de registros públicos es una parte integral de los deberes rutinarios de los funcionarios y empleados del NCRTD.
Procedimientos para Solicitar la Inspección
Las solicitudes para inspeccionar registros públicos deben presentarse al Custodio de registros (Oficial de Información Pública) ubicado en 1327 N. Riverside Drive, Española, NM 87532, o llamando al 505-629-4725 o enviando la solicitud por fax al 505-747-6647 o por correo electrónico a publicrecords@ncrtd.org
Una persona que desee inspeccionar registros públicos puede presentar una solicitud al Custodio de registros de forma oral o por escrito. Sin embargo, los procedimientos y sanciones prescritos en la Ley se aplican solo a las solicitudes por escrito. Una solicitud por escrito debe contener el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona que realiza la solicitud. Las solicitudes por escrito pueden presentarse en persona o enviarse por correo postal de EE. UU., correo electrónico o fax. La solicitud debe describir los registros solicitados con suficiente detalle para permitir que el Custodio de registros identifique y localice los registros solicitados.
El Custodio de registros debe permitir la inspección de inmediato o tan pronto como sea posible; pero a más tardar 15 días naturales después de que el Custodio de registros reciba la solicitud de inspección. Si la inspección no se permite dentro de los tres días hábiles, la persona que realiza la solicitud recibirá una respuesta, en el formato en que se recibió, explicando cuándo estarán disponibles los registros para su inspección o cuándo el organismo público responderá a la solicitud. Si alguno de los registros solicitados no está disponible para inspección pública, la persona que realiza la solicitud tiene derecho a una respuesta del Custodio de registros explicando los motivos por los que se ha denegado la inspección. La denegación por escrito se entregará en el formato en que se recibió originalmente y/o se enviará por correo dentro de los 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de inspección por parte del Custodio de registros.
Procedimientos para Solicitar Copias y Tarifas
Si una persona que solicita la inspección desea una copia de un registro público, se le podrá cobrar una tarifa razonable. La tarifa para documentos de once por diecisiete pulgadas o más pequeños es de hasta 1,00 $ por página, según la tabla de tarifas del NCRTD. Las tarifas para imprimir documentos más grandes, así como otras tarifas por copias, se establecen en la Política de Solicitud de Registros Públicos del NCRTD (Anexo C). El pago se debe realizar en el momento de la recepción de las copias solicitadas, o antes. Se proporcionará un recibo que indique que se han pagado las tarifas por la realización de copias de registros públicos a la persona que solicite las copias.

