Nuestro compromiso con la igualdad de oportunidades
El Distrito Regional de Transporte del Centro-Norte es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades y no tolerará el acoso o la discriminación ilegales por motivos de afiliación política o religiosa, raza, color, origen nacional, lugar de nacimiento, ascendencia, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, condición de veterano, discapacidad, uso de permiso por violencia doméstica o información genética. El Distrito también se compromete a proporcionar el acceso adecuado a los servicios, las instalaciones y las oportunidades de empleo. Para información sobre accesibilidad o formatos alternativos, ponte en contacto con el Departamento de Recursos Humanos en hr@ncrtd.org o llama al 505-692-1061.
Se anima a presentar solicitud a minorías, mujeres, veteranos protegidos y personas con discapacidad (EOE).
Igualdad de oportunidades en el empleo
Los solicitantes y empleados de empleadores privados, gobiernos estatales y locales, instituciones educativas y organizaciones laborales y de empleo están protegidos por la ley federal frente a la discriminación por los siguientes motivos:
Raza, color, religión, sexo, origen nacional
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, con sus modificaciones, protege a solicitantes y empleados frente a la discriminación en la contratación, el ascenso, el despido, la remuneración, las prestaciones complementarias, la formación laboral, la clasificación, la derivación y otros aspectos del empleo, por motivos de raza, color, religión, sexo (incluido el embarazo) u origen nacional. La discriminación religiosa incluye no realizar una adaptación razonable de las prácticas religiosas de un empleado cuando dicha adaptación no suponga una carga excesiva.
Discapacidad
El Título I y el Título V de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, con sus modificaciones, protegen a las personas cualificadas frente a la discriminación por motivos de discapacidad en la contratación, el ascenso, el despido, la remuneración, las prestaciones complementarias, la formación laboral, la clasificación, la derivación y otros aspectos del empleo. La discriminación por discapacidad incluye no realizar una adaptación razonable a las limitaciones físicas o mentales conocidas de una persona con discapacidad que, por lo demás, esté cualificada y sea solicitante o empleado, salvo que suponga una carga excesiva.
Edad
La Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, con sus modificaciones, protege a los solicitantes y empleados de 40 años o más frente a la discriminación por edad en la contratación, el ascenso, la remuneración, las prestaciones complementarias, la formación laboral, la clasificación, la derivación y otros aspectos del empleo.
Sexo (salarios)
Además de la discriminación por sexo prohibida por el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, con sus modificaciones, la Ley de Igualdad Salarial de 1963, con sus modificaciones, prohíbe la discriminación por sexo en el pago de salarios a mujeres y hombres que realizan un trabajo sustancialmente igual, en puestos que requieren la misma habilidad, esfuerzo y responsabilidad, en condiciones de trabajo similares, en el mismo centro de trabajo.
Genética
El Título II de la Ley de No Discriminación por Información Genética de 2008 protege a los solicitantes y empleados frente a la discriminación basada en información genética en la contratación, el ascenso, el despido, la remuneración, las prestaciones complementarias, la formación laboral, la clasificación, la derivación y otros aspectos del empleo. La GINA también restringe la obtención de información genética por parte de los empleadores. La información genética incluye información sobre pruebas genéticas de solicitantes, empleados o sus familiares; la manifestación de enfermedades o trastornos en familiares (historial médico familiar); y las solicitudes o la recepción de servicios genéticos por parte de solicitantes, empleados o sus familiares.
Represalias
Todas estas leyes federales prohíben que las entidades cubiertas tomen represalias contra una persona que presente una denuncia por discriminación, participe en un procedimiento por discriminación o, de otro modo, se oponga a una práctica laboral ilegal.
Qué hacer si crees que se ha producido discriminación
Existen plazos estrictos para presentar denuncias por discriminación laboral. Para preservar la capacidad de la EEOC de actuar en tu nombre y proteger tu derecho a presentar una demanda privada, si finalmente lo necesitas, debes ponerte en contacto con la EEOC lo antes posible cuando se sospeche discriminación: la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. (EEOC), 1-800-669-4000 (gratuito) o 1-800-669-6820 (número TTY gratuito para personas con discapacidad auditiva). La información de las oficinas locales de la EEOC está disponible en www.eeoc.gov o en la mayoría de los directorios telefónicos en la sección del Gobierno de EE. UU. o del Gobierno Federal. Hay información adicional sobre la EEOC, incluida información sobre la presentación de denuncias, disponible en Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU..

